Resumen: Se impugna la resolución de la Directora General de Trabajo en un ERTE presentado por una empresa cuya actividad es la óptica, por la que se declaraba no constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la misma, denegando la solicitud formulada, sin perjuicio del derecho de la interesada de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas. La AN desestima la demanda. La actividad empresarial es de las abiertas al público durante el estado de alarma conforme al articulo 10 del RD 463/2020 por lo que no cabe apreciar la suspensión de contratos por causa directa en la Covid-19,sin perjuicio de que las mermas de actividad puedan tener encaje en causas ETOP.